1. La Buena Práctica elegida es la implantación de la figura del Agente de Igualdad concretamente en el ámbito penitenciario.
Para dar cumplimiento al mandato constitucional del art. 9.2 y el art.14
y conforme a las previsiones de la Ley 3/2007, de 22 de marzo,
el R.D. 259/2019 desarrolla
las Unidades de Igualdad, en consonancia con los Planes de Igualdad de la Administración
General del Estado.
En el ámbito penitenciario esta normativa se traduce en la RESOLUCIÓN PARA LA CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD DE LA SECRETARÍA
GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
2. El ámbito penitenciario es un contexto tradicionalmente masculino, principalmente por ser éste el perfil mayoritario de los internos, pero también por ser hasta ahora también mayoritario el personal funcionario a cargo del servicio.
Decimos hasta ahora, porque desde la unificación de las escalas de funcionariado (masculina y femenina) las últimas convocatorias han incorporado gran cantidad de funcionarias, encontrándose la institución con una situación nueva que requiere ciertas medidas que den respaldo y garantía en el desempeño de las funciones, pero también en la interacción laboral.
Las funciones concretas del Departamento de Igualdad vienen descritas en la referida Resolución (para su consulta:
https://www.acaip.es/areas/informacion-general/item/download/1384_79e22c4b20a0fa4ee8d1edc2c25250be )
pero en términos generales consisten en "Promover la adopción de medidas que institucionalicen mecanismos de trabajo que
favorezcan la igualdad de género en todos los niveles y áreas de actuación de la Administración
penitenciaria."
3. Impacto y resultados, a falta de estadísticas y datos oficiales, se puede reflexionar, abarcarán a todo el colectivo penitenciario, resultando un ambiente de trabajo más formado y seguro, una vez se implementen las medidas formativas, el acompañamiento y consultoría en materia de prevención de la violencia o acoso por razón de género, prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
4. Puntos Fuertes:
1º- El respaldo y asesoramiento cuando se produce una situación de indefensión por violencia o acoso por razón de género o de sexo, una realidad cada vez menos frecuente, pero que precisa y agradece de esta figura, la del Agente de Igualdad, como punto de apoyo para enfrentar, entender y resolver estas situaciones.
2º- Resolución de dudas relativas a las buenas prácticas y respeto al principio de igualdad en las interacciones laborales, relaciones interpersonales y casuísticas concretas que puedan darse, para favorecer el entendimiento y el ambiente laboral.
Puntos Débiles:
1º- El proceso que se inicia al acudir al Agente de Igualdad señala a "víctima" y "agresor/a" colocándolos en un indeseable punto de mira, que incomoda a ambos, dejándoles bajo la sombra de éstos roles, al margen de si del procedimiento se resuelve el efectivo daño al principio de Igualdad o no.
2º- Las reacciones y repercusiones del resto de la plantilla en relación a los participantes, que pueden producir situaciones de aislamiento y trato discriminatorio.
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